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Código Fiscal Artículo 40 D Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 D.

El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del artículo 40-A de este código, deberá presentar ante la Secretaría en original el formato de solicitud de registro debidamente requisitado que para tal efecto emita la misma, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

I.- El que acredite su nacionalidad mexicana.

II.- Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.

III.- Constancia emitida por Colegio o Asociación de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

IV.- Registro Estatal de Profesiones.

Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la Secretaría por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, cualquier cambio en los datos contenidos en el formato de solicitud de registro, así como comprobar ante la misma, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es miembro activo de un colegio o asociación de profesionales reconocido por la Secretaría de Educación Pública, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua o constancia de actualización académica expedidas por los colegios o asociaciones correspondientes.



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